Cooperadora

GASTOS E INGRESOS DE COOPERADORA

De la primera reunión de la asociación:

  • Deberá convocarse con 10 días (hábiles) de anticipación publicándose en la cartelera del establecimiento educativo y notificando a toda la comunidad escolar a través de los cuadernos de comunicaciones de los alumnos.
  • Las Asociaciones Cooperadoras deberán realizar la Asamblea Anual Ordinaria dentro de los 90 días de iniciado el ciclo lectivo.
  • La Comisión Directiva en sesión mensual ordinaria, leerá el CUADRO DEMOSTRATIVO 2015, le dará aprobación y FIJARÁ fecha de Asamblea para dentro de un plazo NO MENOR a los 10 días posteriores de dicha reunión. (De la aprobación del CUADRO DEMOSTRATIVO y de la correspondiente fecha de Asamblea se deberá dejar constancia en actas)
  • 10 días previos a la Asamblea, la Asociación Cooperadora deberá publicar en cartelera la siguiente documentación:
    • Cuadro Demostrativo de Recursos y Gastos del período anterior
    • Memoria Anual del período anterior
    • Padrón de Socios
    • Convocatoria a Asamblea Anual Ordinaria del presente período. Descargar
  • Una vez estipulada la fecha y hora de la Asamblea, la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora deberá elevar la convocatoria con el Orden del Día, vía Expediente Electrónico a la Subgerencia Operativa de Asesoramiento y Promoción de Cooperadoras-DGSE-.

IMPORTANTE: En el marco de la Asamblea Anual Ordinaria solamente se POSTULARÁN los socios que integrarán la Comisión Directiva, SIN designación de cargos. La designación de los mismos se realizará en la 1° reunión de Comisión Directiva, fecha que se estipulará en Asamblea y a la que asistirán el Asesor Natural y los miembros de comisión directiva.


De la segunda reunión de la asociación (1ra reunión de Comisión Directiva):

  • Se fijará después de los 10 días de la reunión anterior.
  • Se designarán los cargos.

Luego de realizadas las dos reuniones se deberá elevar a la Subgerencia Operativa de Asesoramiento y Promoción de Cooperadoras, la siguiente documentación:

  • Acta de Asamblea Anual Ordinaria (firmada en original por la Conducción Docente). Descargar
  • Acta de 1° Reunión de Comisión Directiva / Redistribución de cargos (firmada en original por la Conducción Docente). Descargar
  • Planilla de Información Anual (o Nómina de miembros de Comisión Directiva). Descargar
  • Formulario de Traspaso de Documentación (2). Descargar
  • Registro de Asistencia (a la Asamblea Anual Ordinaria y a Primer Reunión de Distribución de Cargos)

Aclaraciones Generales:

  • La duración de los mandatos de Comisión Directiva es de dos años y se renovarán por mitades en cada asamblea.
  • La distribución de los cargos se llevará a cabo en la 1ª Reunión de Comisión Directiva.
  • No podrán tener relación de parentesco hasta el 2º grado, entre los firmantes de la Comisión Directiva (Presidente, Secretario y Tesorero), ni entre ellos y los miembros de la comisión revisora de cuentas.
  • La Comisión Directiva debe estar conformada por 7 miembros titulares como mínimo y la Comisión Revisora de Cuentas 3 (2 Titulares y 1 Suplente). De todas formas, cada Asociación Cooperadora deberá consultar con su propio estatuto aprobado por el Ministerio de Educación.
  • Deberán quedar estipulados en Asamblea Anual Ordinaria los montos de caja chica de Tesorería y cuota social y su forma de pago (mensual o anual).
  • Cuando se produzcan modificaciones en la conformación de la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora como renuncias, acefalía, u otras situaciones que requieran la intervención y/o asesoramiento, deberán comunicarse con los Asesores Distritales, quienes los orientarán en los pasos a seguir.
  • La cuota social es por socio (adulto) y no por cantidad de hijos.
  • Podrán formar parte de la Comisión Directiva los socios activos mayores de 18 años.
  • Por último recordamos que no debe existir ningún tipo de obligatoriedad, tanto de asociarse a las Cooperadoras Escolares como de realizar pagos de ninguna índole, siendo ambas acciones totalmente voluntarias, debiendo contar la totalidad de los alumnos de las Escuelas, con los mismos derechos, sean ellos o sus padres socios o no de las mencionadas Cooperadoras.